Edificios ecológicos
Ahora será más fácil plantar la fachada o el tejado de su edificio. El decreto, publicado en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2022, establece las condiciones en las que se autoriza la instalación de cubiertas y fachadas verdes en zonas urbanas y urbanizadas.
Normativa
¿A quién afecta?
Propietarios, jefes de proyecto, constructores y promotores, arquitectos, asesores térmicos y medioambientales, etc.
¿Cuándo?
A partir del 28/12/2022
Resumen
El decreto de 23 de diciembre de 2022 estipula que "la instalación de vegetación en los tejados de los edificios requerirá en algunos casos una excepción a las normas establecidas por el PLU. Por lo que se refiere a las normas de altura, el voladizo autorizado se limita a 1 m con el fin de hacer técnicamente posible la instalación de este tipo de dispositivo limitando al mismo tiempo las posibilidades de aumentar la altura del edificio. En lo que respecta al aspecto exterior, la autoridad competente puede conceder licencias de obras para establecer excepciones a las disposiciones relativas a fachadas y cubiertas previstas en la normativa PLU (R. 151-41).
Por último, esta excepción se rige por las disposiciones del artículo R. 152-9 del mismo código: "La altura o elevación adicional debe ser adecuada al método de construcción y a las características técnicas y arquitectónicas de la fachada o cubierta y no debe ir en detrimento de la calidad arquitectónica del edificio ni de su integración en el entorno edificado circundante". El promotor del proyecto debe presentar una solicitud de excepción junto con la solicitud de licencia urbanística. Deberá ir acompañada de una nota en la que se especifique la naturaleza de la excepción solicitada y se justifique el cumplimiento de los objetivos y condiciones".
